REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.010 y V-7.125.058 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN RAFAEL SUARES ARTEAGA, Inpreabogado N° 55.003.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 15.724.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia la presente causa por demanda de SEPARACION DE CUERPOS incoada por los ciudadanos JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, asistidos por el Abogado JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, todos ya identificados.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, en esa misma fecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha veintidós (22) de Marzo del 2.005 (f.5), este Tribunal admitió el presente procedimiento, con la comparecencia de los ciudadanos JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.010 y V-7.125.058 respectivamente, ambos de este domicilio, y previa lectura acordada por la Secretaria a los cónyuges promoventes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró legalmente Separados de Cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 23 de Marzo del 2.006 (fls.6 al 10), comparece la ciudadana XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JULIAN RAFAEL SUAREZ, y solicito la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de decretada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge, ciudadano JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS, a quien se le libro la respectiva Boleta de Notificación, no lográndose establecer su ubicación en la dirección sellada. En fecha 17/04/2006 (f.11), comparece la ciudadana XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ, asistida de abogado, y solicita nuevamente la notificación del ciudadano JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS, de conformidad con el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 12, auto de este Tribunal en donde se insta a la ciudadana XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ a suministrar correctamente la dirección exacta en donde se debe trasladar el Alguacil, ya que la suministrada esta incompleta, no refiere calle o avenida de la Urbanización que señala.
En fecha 24 de Abril del 2.006 (f.13), comparece la ciudadana XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ, asistida por el abogado JULIAN SUAREZ, y solicita la Notificación por Cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo Cartel en fecha 25/04/2006 y agregándose el mismo en fecha 10/05/2006 (fls.14 al 18).
Con vista a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal para decidir observa: Contempla el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación a los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el presente caso, la Separación de Cuerpos fue decretada por auto de fecha 22 de Marzo del 2.005, y para la fecha en que la cónyuge XIOMARA ALVAREZ GONZALEZ, solicitó la conversión en Divorcio, o sea, el 23 de Marzo del 2.006, había transcurrido más de un (1) año, concurriendo con ello que no fueron traídos a los autos elementos de pruebas de que se halla operado la reconciliación entre los cónyuges.
En consecuencia, es procedente la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JAVIER GREGORIO GRIMAN CONTRERAS y XIOMARA JOSEFINA ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.010 y V-7.125.058 respectivamente, en DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 26 de Octubre del 2001, según Acta N° 10 de la referida fecha.
En la Unión Matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/Leticia.