En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres PIETRO IANNI y MARIA AUXILIADORA PACHECO, en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de Registro Civil de la Parroquia Urama del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, Morón, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así:
Donde dice:
"...Compareció el prenombrado contrayente, soltero portador de la cédula de identidad Nro. V-8.596.759, de c.....