REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.164.178, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI DE SERGENT, Inpreabogado N° 47.666.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE N°: O.A. 082-09.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 11 de Marzo del 2009 (f.1 al 3), fue presentada la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.164.178, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 16 de Marzo del 2009 (f.37), este Tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, ya identificado, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre PIETRO IANNI, inserta bajo el N° 91, folio 91, tomo 2, de fecha 04 de Octubre de 1.992, de los libros llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y el Registro Principal del Estado Carabobo. Se insto a la parte actora a aclarar el nombre correcto que se pretende rectificar. Igualmente se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 19 de Marzo del 2009 (f.38), comparece el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.164.178, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, a los fines de a aclarar lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 16/03/09 (f. 37). En esta misma fecha el ciudadano DALIO AQUILES IANNI PACHECO, otorgo Poder Apud a la Abogada DORIS COROMOTO ROVERSI, Inpreabogado N° 47.666, y consignó las Actas de Nacimiento de sus hermanos.
En fecha 30 de Marzo del 2009 (f.49), comparece la Abogada MERCEDES SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, del Municipio Puerto Cabello, a darse por notificada de presente juicio.
En fecha 31 de Marzo del 2009 (f.50), este Tribunal dicto auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, de conformidad con los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
La parte solicitante en su escrito de Solicitud expresa:
“…ocurro a los fines de solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de mi señor padre, ciudadano, PIETRO IANNI la cual se encuentra asentada en la Prefectura del Municipio Autónomo Juan José Mora, del Estado Carabobo, bajo el No.91, Folio 91, Tomo No. 2 de fecha 04-10-1992 del Libro de Registro llevado por esa Prefectura, la cual se anexa a este escrito en copia certificada y el original de la misma emanada de la prefectura correspondiente, en legajo marcado “A” …”.
“…En primer lugar, aparece en el Acta objeto de este procedimiento que IANNI PIETRO era hijo de “VINGENZA GIANE IANNI”, nombre éste que está escrito incorrectamente, toda vez que el nombre correcto es: “VINCENZA”, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento que reposa en la Prefectura de Amantea, Provincia de Cosenza, la cual, debidamente legalizada y traducida al Idioma Español, se anexa marcada “B”, es decir, cambiar la letra “G” de “VINGENZA” por “C”, quedando así: “VINCENZA” y eliminado el vocablo “GIANE”, pues el apellido de “VINCENZA” es solamente “IANNI”, como se ve en documento arriba señalado…”.
“…En relación a la edad de la madre de PIETRO IANNI, aparece en el Acta de Defunción en estudio, que al momento de su muerte, ella tenía Cincuenta y Dos Años De Edad, lo cual es incorrecto y a todas luces imposible, toda vez que se evidencia de Acta de Nacimiento asentada en Italia, Pre3fectura de Amantea, Provincia de Cosenza, bajo el No. 147, Parte I serie “A”; la cual se anexa a este Escrito, legalmente traducida marcada “c”, que la ciudadana VINCENZA IANNI, nació en el año 1915, por lo que al morir su hijo, PIETRO IANNI, ella tenía SETENTA y SIETE (77) años de edad y NO CICUENTA Y DOS (52)…”.
“…Por último, Ciudadano Juez, existen en el Acta objeto de este pedimento, errores materiales en los NOMBRES DE LOS HIJOS DE MI PADRE, CIUDADANO PIETRO IANNI. Así cabe mencionarlos de seguidas con su correspondiente corrección de acuerdo al Acta de Nacimiento de cada uno de ellos, cuyo legajo se anexa marcado “D” contentivo tanto de documentos emanados del registro Principal de este Estado, como de las correspondientes Oficinas de Registro Civil…”.

Para efectos probatorios la parte actora consigno; Actas de Nacimiento de los ciudadanos PIETRO IANNI y VINCENZA IANNI, expedida por la Prefectura de Amantea, Provincia de Cosenza, Italia, legalizada y traducida al Idioma Español, la cual riela a los folios 14 al 17, y las Actas de Nacimientos de sus hermanos, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, del Municipio Puerto Cabello, y el Registro Principal del Estado Carabobo, respectivamente, marcadas con el legajo “D”, las cuales se anexan al presente expediente, de donde se evidencia el error cometido.
En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su padre PIETRO IANNI, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, previamente determinada, así:

“…casado, con: MARIA AUXILIADORA PACHECO de IANNI, era hijo de VINGENZA GIANE IANNI, portadora de la cèdula Nº 2.780.707, de cincuenta y dos años de edad, de oficios del hogar y vecina de este Municipio, deja seis hijos de nombre: WILLIAMS, DALIO, RICHARD, VINGENZA, CARMEN, JOHN…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…casado, con: MARIA AUXILIADORA PACHECO de IANNI, era hijo de VINCENZA IANNI, portadora de la cèdula Nº 2.780.707, de setenta y siete años de edad, de oficios del hogar y vecina de este Municipio, deja seis hijos de nombre: WILLIANS HENRY, DALIO AQUILES, RICHARDS PETER, VINGENZA GIANE, CARMEN MARIBEL MAGIURI, JOHN DEYBI…”, y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 227 y 228, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.



REPH/Kg.