Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, y en consecuencia, ordena a la ciudadana Coordinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano JORGE LUIS VILLEGAS SUAREZ, quien nació el cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Setenta (1.970), en el Hospital Dr. ADOLFO PRINCE LARA del Municipio Puerto Cabello, y es hijo de los ciudadanos SILVERIO DE JESUS VILLEGAS y MARIA MAGDALENA SUAREZ PEREZ.- Y así se declara......