Estas deficiencias hacen dudar a éste Juzgador la posesión actual requerida y la ocurrencia del despojo alegada por la parte querellante en la presente acción Interdictal; por lo que en consecuencia al no encontrarse demostrado ni la posesión actual, ni la ocurrencia del despojo, con las pruebas presentadas, por no cumplir la presente Querella con los requisitos exigidos en los artículos 783 del Código Civil y 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara INADMISIBLE el presente Interdicto Restitutorio, incoado por el ciudadano JOSE MANUEL GUILLEN BOLAÑOS, asistido de los Abogados NANCY MARCHENA y ELEAZAR MARQUEZ, contra los ciudadanos ALEJANDRA MARIA ARELLANO VELEZ, YUSMAR YONALI TORREALBA, DE VASQUEZ, SORANGEL TORRES TORREALBA, MAYERLING NAYLETH, LUIS ALFREDO CONTASTI VISCAYA, ARMANDO OMAR ROSALES MORENO y MAIDEMO JOSE CARRERA CARRERA, Y; ASI SE DECIDE.-