Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por Retardo Perjudicial, interpuesta por la abogada Thaidis Castillo Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.881, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francys Fonseca García, y de la entidad mercantil HIPER CARNES LAS FERIAS C.A, contra la entidad mercantil HIPERCARNES SERVI EXPRESS XXI COMPAÑÍA ANONIMA, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los tres días del mes de febrero de 2014, siendo las 11:48 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y.....