En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, que conforme al artículo 185-A, fuese interpuesta por los ciudadanos COSPE OSMEL GHERSI MAYTIN y MARIA ELENA MENDEZ BERMUDEZ, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia por la materia, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días co.....