En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos EVELYN MILAGROS GILMOND SEQUERA y JUAN CARLOS PICOZZI BELLATI, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día siete (07) del mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según acta N° 05, de la referida fecha.