Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ANA BEATRIZ HIDALGO GARCIA, asistida y posteriormente representada por el Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.735, contra la ciudadana MARIBEL LORENZA LOYO EIZAGA, todos arriba identificados, por NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO.