Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la Demanda por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano Wlimer Alexander Cordero González, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 9.481.410, asistido por el abogado Alirio José Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, contra la ciudadana Marta María Di Terlizzi de Palma, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. 11.744.801.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, el primer día del mes de julio de 2015, siendo las 02:06 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Fede.....