Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el expediente una vez haya transcurrido el lapso de cinco días después de pronunciada de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.