REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTE (S): WILLMER PARRA SUAREZ y CARMEN ELENA OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.449 V-7.094.016 y de este domicilio.

ABOGADO: YOHANA BLANCO MORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.100, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE N° 4839


Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos WILLMER PARRA SUAREZ y CARMEN ELENA OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.449 V-7.094.016 y de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YOHANA BLANCO MORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.100, de este domicilio, interpusieron una solicitud de DIVORCIO fundada en el especialísimo procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 30 de mayo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 4839, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, que los ciudadanos WILLMER PARRA SUAREZ y CARMEN ELENA OLIVEROS, ut supra identificados, argüyen en el mismo que fijaron su residencia conyugal en el Sector el Provenir, Calle el Porvenir, casa Nro. 14, Parroquia Yagua, Municipio Guacara, Estado Carabobo, razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.


Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:40 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nº 4420-400-11, al Juzgado Distribuidor de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
La Secretaria,

JGRG/wbm.-