Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción
Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: ROSA MARIA ROJAS DE ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.898.525, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ISBELIA CORONADO DURAN, inscrita en el inpreabogado No.: 149.387, y de este domicilio.

DEMANDADO: CARMEN MARINA MORILLO, titular de la cédula de identidad No.: 9.442.216, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2078.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada CARMEN ISBELIA CORONADO DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 149.387, actuando en este acto en carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: 4.542.618, en contra de la ciudadana CARMEN MARINA MORILLO, titular de la cédula de identidad No.: 9.442.216, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 07-12-2010, bajo el No.: 2078 y fue admitida en fecha 15-12-2010, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana CARMEN MARINA MORILLO, ut supra identificada.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 27-06-2011, suscrita por la Abogada CARMEN ISBELIA CORONADO DURAN, ut supra identificada, la cual corre inserta al folio 35, la accionante DESISTE de la pretensión.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,