En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALFONZO PASCUAL SOTO PÉREZ y YARELY JOSEFINA MERIÑO MARTINEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día martes veinticinco (25) de octubre de 2005, por ante la Jefatura de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 71, Tomo I, folio 106 al folio 107, año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.