REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: RUTH ELENA MARCANO RAMOS y
HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA.

ABOGADO: JOHEL R. GIMON ALVAREZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4239.

I
Por escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos RUTH ELENA MARCANO RAMOS y HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.362.184 y V-18.611.616 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBETH MEDINA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.398; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de septiembre de 1980, contrajeron matrimonio Civil, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio suscrita por el Profesor Alberto Garanton Barrozzi Presidente del Consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas, la cual anexan marcada con la letra “A”; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización los Mangos, calle 112 (Paseo Cuatricentenario), Nro. 107-440, conjunto residencial Luna Style, torre B, nivel 9, apartamento 91-B, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 24 de septiembre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4239, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RUTH ELENA MARCANO RAMOS y HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2.010, los ciudadanos RUTH ELENA MARCANO RAMOS y HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 16 de noviembre de 2.010, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, una vez los solicitante indiquen mediante diligencia si se procreo hijo o no, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2.011, el ciudadano HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, supra identificado, debidamente asistido de Abogado, indicó que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, mayores de edad en la actualidad;


II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Profesor Alberto Garanton Barrozzi Presidente del Consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RUTH ELENA MARCANO RAMOS y HECTOR GREGORIO ORTIZ GARCIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sabado trece (13) de septiembre de 1980, por ante el Profesor Alberto Garanton Barrozzi Presidente del Consejo Municipal del Distrito Maturín del Estado Monagas. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

JGRG/mical.-