REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO SALAZAR y
VIVIANA COROMOTO HEREDIA.

ABOGADO: JOAQUIN MARINO LOPEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4500.

I
Por escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SALAZAR y VIVIANA COROMOTO HEREDIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.099.800 y V-6.687.994 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOAQUIN MARINO LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.545; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de enero de 1977, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, Tomo I, año 1977, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en Los Próceres, calle Aquiles Nazoa, casa Nro. 510, Campo Solo, municipio San Diego, estado Carabobo.
En fecha 12 de enero de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 4500, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SALAZAR y VIVIANA COROMOTO HEREDIA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 21 de enero de 2.011, los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SALAZAR y VIVIANA COROMOTO HEREDIA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 07 de febrero de 2.011, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 10 de febrero de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil..


II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, Tomo I, año 1977. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO SALAZAR y VIVIANA COROMOTO HEREDIA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes siete (07) de enero de 1977, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, Tomo I, año 1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal,

JGRG/mical.-