En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE ESCOBAR RUIZ y EDUARDO JOSE CAMACHO NIEVES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día diez (10) de septiembre de 1.999, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 350, Tomo II, año 1.999, Folio 51 Fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.