REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTES: JOSE JUAN RODRIGUEZ GRANDAL y
LEILA GERTRUDYS GONZALEZ MICHELENA.

ABOGADOS: TIHELEM BRACHO M. y EDGAR FLORES MENDOZA.
MARILYN DEL MAR CEVALLO H.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5352.

I
Por escrito presentado en fecha 23 de Febrero de 2.012 ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano JOSE JUAN RODRIGUEZ GRANDAL, quien es de nacionalidad Española, Titular de la cedula E-957.745, debidamente asistido en este acto por los Abogados en ejercicio TIHELEM BRACHO M. y EDGAR FLORES MENDOZA, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.872 y 27.098; y la ciudadana LEILA GERTRUDYS GONZALEZ MICHELENA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-4.458.614, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARILYN DEL MAR CEVALLO H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.360. Dichos cónyuges antes mencionados introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de Marzo de 1.972, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 91, Tomo I, año 1.972, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, JOSE JUAN RODRIGUEZ GONZALEZ Y JOSE CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, en la actualidad mayores de edad; que adquirieron un bien inmueble y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización San Blas 2, Entrada C, Apartamento 413, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 27 de Febrero de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5352, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JOSE JUAN RODRIGUEZ GRANDAL y LEILA GERTRUDYS GONZALEZ MICHELENA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de Marzo de 2.012, los ciudadanos JOSE JUAN RODRIGUEZ GRANDAL y LEILA GERTRUDYS GONZALEZ MICHELENA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogados, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 09 de Abril de 2.012, consta al folio veintisiete (27) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 24 de Abril de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 91, Tomo I, Año 1972. 3.-) Copias Certificadas de la Partidas de Nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por los ciudadanos JOSE JUAN RODRIGUEZ GRANDAL y LEILA GERTRUDYS GONZALEZ MICHELENA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (17) de Marzo de 1.972, por ante la Oficina de Registro de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 91, Tomo I, año 1.972, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Miriam Pérez Abache.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:42 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal

JGRG/mical.-
EXP.- 5352