REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTES: ANDRES ANICETO ALVARADO CUBILLAN y
MARIA ESTHER MENDOZA FEO.

ABOGADO: JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5424.

I
Por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2.012 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ANDRES ANICETO ALVARADO CUBILLAN y MARIA ESTHER MENDOZA FEO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.752.040 y V-7.002.619 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.599; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de Agosto de 1.998, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 314, Tomo II año 1.998, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes y que su ultimo domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Sabana del Medio, Granja La Alegría, Sector Barrera, Municipio Libertador, Estado Carabobo.

En fecha 26 de Marzo de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5424, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ANDRES ANICETO ALVARADO CUBILLAN y MARIA ESTHER MENDOZA FEO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 09 de Abril de 2.012, los ciudadanos ANDRES ANICETO ALVARADO CUBILLAN y MARIA ESTHER MENDOZA FEO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 02 de abril de 2.012, consta al folio doce (12) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 24 de abril de 2.012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 314, Tomo II año 1.998. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ANDRES ANICETO ALVARADO CUBILLAN y MARIA ESTHER MENDOZA FEO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miércoles 07 de Agosto de 1.998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 314, Tomo II año 1.998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Temporal,


Abg. Miriam Pérez Abache.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal.

JGRG/mical.-
EXP.: 5424