Este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos APONTE GARCIA THANIA TERESA y HERNÁNDEZ MORALES JOHN FREDY, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 13 de octubre de 1.990, por ante el Despacho del Prefecto del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 623, Tomo III, año 1.990, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.