Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, indica que el último domicilio del de cujus LUIS ENRIQUE SILVA, fallecido el 24/09/2.011, era en la siguiente dirección: comunidad El Venado, 1era calle La Toma, del municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, en consecuencia, se declina la competencia para que conozca de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los l.....