REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): MARIBEL DIAZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.187, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.270.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 5518.

Por recibida la anterior solicitud procedente del Juzgado distribuidor, y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARIBEL DIAZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.187, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSÉ LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.270.

Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a este Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, indica que el último domicilio del de cujus LUIS ENRIQUE SILVA, fallecido el 24/09/2.011, era en la siguiente dirección: comunidad El Venado, 1era calle La Toma, del municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, en consecuencia, se declina la competencia para que conozca de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 pm horas de la mañana.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Sol. Nro. 5518.-
JGRG/mical.-