REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): NESTOR DANIEL LUGO MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.898.473, de este domicilio, asistido por la Abogada GRETER NALLIVE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.763, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 5540.

Por recibida la anterior solicitud procedente del Juzgado distribuidor, y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano NESTOR DANIEL LUGO MORON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.898.473, de este domicilio, asistido por la Abogada GRETER NALLIVE ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.763, de este domicilio.

Del estudio pormenorizado de la presente solicitud, este Juzgador observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del expediente, se observa que dicha solicitud no le compete a este Instancia Judicial, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, por cuanto el acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y el escrito de solicitud indica que el último domicilio de la de cujus ROSA MARIA MORON, fallecida el 10/05/2.012, era en la siguiente dirección: sector 4, vereda 65, Nro. 22, Maracay, estado Aragua, en consecuencia, se declina la competencia para que conozca de la presente solicitud al Juzgado distribuidor de los Municipios Girardot y Mario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida en los libros respectivos.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am horas de la mañana.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
Sol. Nro. 5540.-
JGRG/mical.-