Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO, fuera incoada por la ciudadana ALICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.012.284, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.274, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD DE EDUCACIÓN PAULINA, inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 21 de mayo de 2007, bajo el N° 34, Tomo 16, en contra del ciudadano JESUS YAÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.139.290 y de este domicilio. Consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito ent.....