REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de Septiembre de 2010
200° y 151°


SOLICITANTES: MARTIN HERNANDO TORRES CAPACHO y MARIA LUISA MOLINA PEÑA.

ABOGADO ASISTENTE: NEYLE E. TORRES SEIDEL.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8067

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos MARTIN HERNANDO TORRES CAPACHO y MARIA LUISA MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.074.384 y V- 3.940.408 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada NEYLE E. TORRES SEIDEL, inscrita en el Inpreabogado N° 58.182, y de este domicilio. (Folios 01 al 08)
En fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 21 de Julio de 2010, compareció la ciudadana MARIA LUISA MOLINA DE TORRES, asistida por la abogada NEYLE E. TORRES SEIDEL, y solicitó la notificación del Ministerio Público. (Folio 11).
En fecha 22 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio. (Folios 12 y 13).
En fecha 09 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 10 de Agosto de 2010, comparece la Abogada MARGARITA ECHENIQUE, en su carácter de Fiscal Décima Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y presento diligencia mediante la cual observa que se han dado cumplimiento a los requisitos de la norma jurídica prevista en el artículo 185-A del Código Civil, en la que las partes fundamentan su solicitud; motivo por el cual no tiene objeciones que hacer al respecto. (Folio 16)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MARTIN HERNANDO TORRES CAPACHO y MARIA MOLINA PEÑA, asistidos por la Abogada NEYLE E. TORRES SEIDEL, antes identificados, alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARTIN HERNANDO TORRES CAPACHO y MARIA MOLINA PEÑA, asistidos por la Abogada NEYLE E. TORRES SEIDEL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 17 de Diciembre de 1978, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 229, Folio 100, 101 y102, año 1978, en el libro de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida.
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MAURA RODRIGUEZ

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA ACCIDDENTAL,


MAURA RODRIGUEZ







MMG/cmnt.-