Por las razones expuestas y de conformidad con las disposiciones legales invocadas, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO, incoada por la ciudadana ISBELIA MARIA SALAS POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.358.085, debidamente asistida por la ciudadana MAITE YRANIA RODRIGUEZ LOZADA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 40.133, contra el ciudadano OSWALDO OBISPO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.356.947 y de este domicilio, y consecuencialmente, se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre los ciudadanos ISBELIA MARIA SALAS POLANCO y OSWALDO OBISPO QUINTERO, antes identificados; suficientemente menc.....