REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 7404

SOLICITANTE: JUDITH CONCEPCIÓN DI SILVESTRE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.078.068, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELENA GAGLIARDI, Inpreabogado Nº 55.731.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: INADMISIBLE LA SOLICITUD.



Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN DI SILVESTRE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.078.068, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELENA GAGLIARDI, Inpreabogado Nº 55.731, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento acerca de su admisibilidad o no, este Tribunal observa que no consta a los autos la partida de nacimiento a rectificar y por cuanto hasta la presente fecha la solicitante no ha comparecido a consignar dicho requisito, a pesar de habérsele instado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2009, es por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN DI SILVESTRE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.078.068, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELENA GAGLIARDI, Inpreabogado Nº 55.731.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (23-11-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA




MMG/MR/mr