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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
 LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia,  23 de Noviembre de 2009
 199°  y  150°
 
 EXPEDIENTE N° 7404
 
 SOLICITANTE: 	           JUDITH CONCEPCIÓN DI SILVESTRE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.078.068, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELENA GAGLIARDI, Inpreabogado Nº 55.731.
 
 MOTIVO: 		           RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
 
 TIPO DE SENTENCIA:             INADMISIBLE LA SOLICITUD.
 
 
 
 Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por la ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN DI SILVESTRE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.078.068, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELENA GAGLIARDI, Inpreabogado Nº 55.731, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento acerca de su admisibilidad o no, este Tribunal observa que no consta a los autos la partida de nacimiento a rectificar y por cuanto  hasta la presente fecha la solicitante no ha comparecido a consignar dicho requisito, a pesar de habérsele instado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2009, es por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.
 
 DECISIÓN
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por Autoridad de  la  Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana JUDITH CONCEPCIÓN DI SILVESTRE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.078.068, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELENA GAGLIARDI, Inpreabogado Nº 55.731.
 Publíquese,  regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés  (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (23-11-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIEL ROMERO
 
 En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 MMG/MR/mr
 
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