En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 102.405, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos JUAN PABLO MONTENEGRO SARQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.104.440 y de este domicilio, en su condición de deudor; y CRISTINA HELENA SARQUIS DE MARVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.082.125, de este domicilio, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, por COBRO DE BOLIVARES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho, en Valencia, 04 de junio .....