En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.468, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 31.034, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEMI, C.A., Compañía Anónima, contra la Sociedad Mercantil INSTRUVAL, INSTRUMENTOS VALENCIA, C.A., en la persona del ciudadano ELADIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.208, por COBRO DE BOLIVARES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripci.....