REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Febrero de 2010
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 7732.

SOLICITANTE: ANA ISABEL OTAIZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.732.419, asistida por la Abogado EGLEE BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.288.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)

CAPITULO I

DE LA PARTE NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANA ISABEL OTAIZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.732.419, debidamente asistida por el abogado EGLEE BARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.288. (Folios 01 al 07).
En fecha 12 de noviembre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 09)
En fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente, y se libró el cartel correspondiente. (Folios 09 al 11)
En fecha 25 de noviembre de 2009, la ciudadana ANA ISABEL OTAIZA DELGADO, asistida por la Abogado EGLEE BARRERA, identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 01 de diciembre de 2009, el Tribunal mediante auto, ordenó la notificación del Fiscal. (Folios 12 al 13)
En fecha 04 de diciembre de 2009, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Carabobo (Folio 15 y 16)
En fecha 09 de diciembre de 2009, la ciudadana ANA ISABEL OTAIZA DELGADO, asistida por la Abogado EGLEE BARRERA, identificadas en autos, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 05 de diciembre de 2.009, ordenándose mediante auto agregar el cartel, en fecha 09 de diciembre de 2009. (Folios 17 al 19)

CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se identificó de forma errónea, a su madre, como “MAXIMINA DELGADO”, cuando debería aparecer su madre como: “MAXIMA DELGADO”.
Que desde la fecha 09 de diciembre de 2.009, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia certificada de su Acta de Nacimiento, documento a corregir, expedida en fecha 27-10-2009, por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual ríela a los folios 04 y 05 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana nació en fecha 14-05-1.959 y es hija de MAXIMINA DELGADO, evidenciándose el error alegado por la solicitante.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2009, y Copia simple de su cédula de identidad, documento este que la identifica públicamente. instrumentos que el Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código civil, por cuanto en ellos se demuestra que el nombre correcto de su madre es MAXIMA DELGADO, y que es titular de la cédula de identidad N° 3.918.746.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición del solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.

SEGUNDO: Que con las probanzas aportadas por la solicitante ANA ISABEL OTAIZA DELGADO, efectivamente demostró, que el correcto y verdadero nombre de su madre es MAXIMA DELGADO, motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL OTAIZA DELGADO, inserta en el año 1.960, bajo el Nº 2238, Tomo VI, a fin de que donde se encuentra asentado los datos identificatorios de su madre como: “MAXIMINA DELGADO”, debe asentarse como: “MAXIMA DELGADO”, que es lo correcto. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días TRES (03) días del mes de Febrero de dos mil diez.- años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

PEDRO PETROCINIO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO SUPLENTE,







MMG/rem.-