REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de febrero de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº 7827

DEMANDANTE: MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.468, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 31.034, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEMI, C.A., Compañía Anónima.-

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTRUVAL, INSTRUMENTOS VALENCIA, C.A., en la persona del ciudadano ELADIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.208.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA.


Visto el escrito de demanda que antecede por COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 29 de enero de 2010, por el ciudadano MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.468, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 31.034, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEMI, C.A., Compañía Anónima, contra la Sociedad Mercantil INSTRUVAL, INSTRUMENTOS VALENCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valencia en fecha 08 de Agosto de 1.985, bajo el N° 20, Tomo 201-A, en la persona del ciudadano ELADIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.208; observa este Tribunal que el presentante del escrito luego de efectuar una narración de los hechos que consideró pertinentes, resume su petitorio textualmente a lo siguiente:

“...Solicito a este Tribunal admita la presente demanda y la declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Igualmente sea condenada en las costas y costos que genere la presente demanda...”

MOTIVA

Este Tribunal visto lo anterior hace la siguiente consideración:
Que el accionante en ninguna parte del escrito señala de manera clara e inequívoca, cual es su pretensión, evidenciándose de sus argumentos sólo la presunta existencia de una deuda, obviando el requisito esencial de señalar al Tribunal el objeto de la pretensión el cual debe determinarse con precisión, por lo que incumple los requisitos de forma de la demanda; tal como lo establece el artículo 340 en su ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil :

“El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”. (negritas del Tribunal)


Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y previa revisión del libelo presentado, este Tribunal observa que no se ha cumplido con los requisitos de forma taxativamente establecidos en el artículo 340 citado ut supra; y en consecuencia no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda.
DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MAURICIO JOSE ISAACS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.468, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 31.034, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TEMI, C.A., Compañía Anónima, contra la Sociedad Mercantil INSTRUVAL, INSTRUMENTOS VALENCIA, C.A., en la persona del ciudadano ELADIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.898.208, por COBRO DE BOLIVARES. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 03 de febrero de 2010.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,


PEDRO PETROCINIO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.-



EL SECRETARIO SUPLENTE


MMG/mr.-