En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por RAMON PEREIRA CALCAMO y AMANDA PEREIRA BRICEÑO, actuando como apoderados de la ciudadana LASTENIA PEREIRA CALCAMO, contra el ciudadano JOSE MANUEL OCAMPO, y condena a éste a lo siguiente: a) En dar cumplimiento a lo establecido en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. b) En la entrega del inmueble arrendado; totalmente desocupado, y en las mismas perfectas condiciones que lo recibió. c) pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 1.275,00) por concepto de cánones vencidos. d) Al pago de las costas y costos de conformidad al articulo 36 del Código de Procedimiento Civil.....