GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS
GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 21 de Julio de 2008.
198° y 149°
Del estudio de la anterior demanda se observa que la misma es contraria a la disposiciones legales establecidas en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto en la cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento que acompaña a dicha demanda establece: ...“ La duración del presente contrato de arrendamiento será de seis (6) meses fijos contados a partir del día 28 de Febrero de 2002, hasta el 28 de Agosto de 2002, llegada la oportunidad de la terminación del contrato LA ARRENDATARIA deberá desocupar inmediatamente el inmueble de personas y bienes y entregarlo en las mismas condiciones en lo que lo han recibido...” por lo que se desprende que el mismo se convirtió de tiempo indeterminado, por lo que no podría en este acaso demandarse la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por lo antes expuesto se declara inadmisible la presente demanda interpuesta por la abogado MIGDALIA GONZALEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CECILIA DE MARRERO, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA HOUTMAN de BORGES, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y así se decide.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.
En la misma fecha se tomó nota de lo acordado.
La Secretaria,
Abg. Ynés Brazón González.