En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, no pudiendo la parte accionante volver a interponer la demanda hasta tanto no transcurran Noventa (90) días continuos después de notificada de la perención. Valencia, a los Seis (06) días del Mes de Mayo de 2008. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión. Líbrense Boletas de Notificación
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.