En este estado, como ha señalado la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el libramiento y publicación de los edictos, es de obligatorio cumplimiento en los casos donde se impugnen actos que hayan sido realizados en vida por quien al momento del litigio haya fallecido, tal como ha ocurrido en el presente expediente, ya que el accionante de la estimación e intimación de honorarios, fue el ciudadano Rafael Álvarez, el cual falleció en el desarrollo del juicio, no obstante, en el expediente no se observa la declaración sucesoral del demandante, documento primordial, en el cual se verifica el vínculo del difunto con quienes pretenden defender sus derechos, solo fueron consignadas las actas de nacimiento de los presuntos hijos, y el acta de matrimonio de la presunta cónyuge supérstite, sin embargo, resulta insuficiente los documentos aportados por la representación judicial del accionante, por cuanto, no podría este Juzgador determinar quienes forman parte de la sucesión, raz.....