V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado José E. Urbina M., en su carácter de apoderado judicial de CICLON, C.A., contra el silencio administrativo contenido en la Resolución Nº RLI/2010-08-012 del 25 de agosto de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, mediante la cual formuló reparo por omisión de ingresos, impuestos en materia de actividades económicas, multa e intereses moratorios en materia de inmuebles urbanos, por la cantidad total de bolívares fuertes ciento treinta y cinco mil quinientos cincuenta y ocho con treinta y ocho céntimos (BsF.135.558,38).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a CICLON, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, por h.....