Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0978 del 18 de marzo de 2011, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2222 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada.