III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional como medida cautelar, interpuesta en el recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo constitucional como medida cautelar por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Juan Esteban Korody Tagliaferro, en su carácter de apoderados judiciales de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 6437/09 del 15 de octubre de 2009, emanada de la Superintendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO GIRARDOT del estado Aragua, que confirmó el acta fiscal N° 166 del 12 de junio de 2009 en la que impuso a la contribuyente reparo y multa por omisión de ingresos tributario en materia de impuesto sobre actividades económicas para los ejercicios fiscales del 2004 al 2008. Reparo y multa en bo.....