REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2961

Valencia, 27 de mayo de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2944
El 02 de mayo de 2013, el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, interpuso demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ante este tribunal, contra la sociedad mercantil MARITIMA VENECIA (MARVECA), C.A, RIF J-07521546-0, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil antes mencionada, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 43 del 22 de junio de 2012, emanada de Bolivariana de Puertos S.A (BOLIPUERTOS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
El 02 de mayo de 2013 el abogado Argenis Flores asistido por el abogado Argenis Flores Calero, en su carácter de demandante interpuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
El 20 de mayo de 2013 se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de resolver sobre dicha demanda. En esta misma fecha el abogado Argenis Flores en su carácter de demandante desistió de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del demandante, abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.122, de desistir del presente proceso; según escrito inserto al folio ocho (08) del cuaderno separado del presente expediente.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado Argenis Flores, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2961
JAYG/ms/gl