III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los abogados Ronald Colman V. y Edgar Colman V, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.897.351 y V- 9.968.166, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS DIANA C.A, anteriormente denominada C.A GRASAS DE VALENCIA, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo el 14 de junio de 1946 bajo el Nº 28, habiéndose reformado su Documento Constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última reforma, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de agosto de 2004, bajo e.....