REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de septiembre de 2006
196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0704

El 11 de enero de 2006, los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.897.351 y V- 9.968.166, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INDUSTRIAS DIANA C.A, anteriormente denominada C.A GRASAS DE VALENCIA, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo el 14 de junio de 1946 bajo el Nº 28, habiéndose reformado su Documento Constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última reforma, la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de agosto de 2004, bajo el Nº 46, tomo 59-A, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Seguros la Paz, Piso 5, Oficina 052-C, La California, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el Silencio Negativo del acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2005-04-139 del 29 de abril de 2.005, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
El 16 de enero de 2006, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0701 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 0701
JAYG/ms/yg