REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de septiembre de 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0703

El 22 de julio de 1998, el ciudadano Leonardo Rojas Magallanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.637, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Mercantil LEONARDO ROJAS FOTOGRAFIA CREATIVA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 19, tomo 62-A, el 20 de junio de 1996, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30408711-8, domiciliado en la Urb. Guaparo Av. Bolívar C.C Guaparo Local 56 PB. Valencia, Estado Carabobo, y debidamente asistido por el ciudadano Joffre Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.352, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2002-A-1296 del 31 de mayo de 2002, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, confirma parcialmente las Resoluciones de Imposición de Multa Nros. GRTI-RCE-DFD-06-E-1423 y GRTI-RCE-DFD-06-E-1424, ambas del 13 de abril de 1998 y ordena emitir nuevas planillas de liquidación, por un monto total de bolívares cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 491.400,00).
El 03 de noviembre del 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0581 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
El 03 de julio de 2006, el representante legal de la contribuyente mediante diligencia DESISTIO de la demanda incoada contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y consignó original de las planillas de pago debidamente cancelada el día 11 de marzo de 2006 en el Banco Provincial, por un monto total de bolívares cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 491.400,00).
El 09 de agosto de 2006, el representante legal de la contribuyente mediante diligencia solicitó la homologación y se declare concluida la presente causa.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la recurrente realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Leonardo Rojas Magallanes, supra identificado, de desistir del presente proceso; igualmente consta en el expediente inserto al folio ciento veintiséis (126) que de forma expresa él mismo solicita la homologación de la causa en virtud al pago efectuado el cual se evidencia en los folios ciento veintidós (122) y ciento veinticuatro (124) según planillas de liquidación debidamente cancelada por el contribuyente el día 11 de marzo de 2006 en el Banco Provincial, por un monto total de bolívares cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos sin céntimos (Bs. 491.400,00).
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Leonardo Rojas Magallanes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.383.637, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Mercantil LEONARDO ROJAS FOTOGRAFIA CREATIVA, C.A, quedando en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0581
JAYG/ms/mg