Por todas las razones arriba expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario con acción de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Anibal Veroes, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.055.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 24.099, en su carácter de apoderados judiciales de CLARIANT VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo Nº 35-A-Segundo, en virtud del cambio de domicilio, se registró ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2000, bajo Nº 40, tomo 16-A e Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00046078-7 con domicilio procesal en la.....