este tribunal declara SIN LUGAR la oposición planteada por el apoderado judicial del municipio GIRARDOT del estado Aragua, a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente. Asi declara.
Resuelta la incidencia, y siendo la oportunidad legal, este juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso y para resolver sobre su admisibilidad, decide en los siguientes términos: