REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de junio de 2013
203° y 154º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y visto el escrito presentado por la abogada Estellamary Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.671, en representación del municipio GIRARDOT del estado Aragua y visto igualmente el escrito presentado por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869, en su carácter de apoderado judicial de AREPAS MI AREPA, C.A; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, este tribunal debe en primer término resolver la oposición formulada por el apoderado judicial del municipio Girardot del estado Aragua para luego pronunciarse acerca del resto de las probanzas promovidas y al efecto observa:
El 14 del corriente mes y año, el abogado Eduardo Rosendo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.298, en representación del municipio Girardot del estado Aragua, suscribió diligencia mediante la cual hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, en los siguientes términos:
A los efectos indicó que “...hago oposición a la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo segundo del escrito de prueba de la contribuyente “Arepas Mi Arepa”, por ser manifiestamente impertinente y no guardar relación alguna sobre el presenta caso…”.
Quien decide observa que la representación del municipio Girardot del estado Aragua solicitó se inadmita por impertinente la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente en el capítulo segundo de su escrito de pruebas; este tribunal estima que cualquier rechazo o negativa a priori a admitir una prueba que no aparezca y fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, violentaría el principio o sistema de libertad de los medios probatorios, así como la normativa regulatoria del procedimiento de pruebas que debe acatarse en el curso de un proceso, y que incluso, impide la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente. En atención a lo expuesto, en aplicación del principio de libertad de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil y el criterio reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal declara SIN LUGAR la oposición planteada por el apoderado judicial del municipio GIRARDOT del estado Aragua, a la admisión de las pruebas promovidas por la recurrente. Asi declara.
Resuelta la incidencia, y siendo la oportunidad legal, este juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso y para resolver sobre su admisibilidad, decide en los siguientes términos:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la abogada Estellamary Oropeza, plenamente identificada, en los capítulos I, II, IV y V de su escrito de de pruebas y visto que las mismas se encuentran insertas al expediente administrativo consignado el 06 del corriente mes y año por la mencionada abogada en representación del municipio, este tribunal INADMITE las mismas por inoficiosa e inútil, apegado al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2.004) Exp. Nº 01-2306/02-1623 con ponencia del Magistrado Antonio J. García García quien emitió el siguiente criterio: (…) Otra actuación innecesaria pero que obliga a emitir pronunciamientos, es la consignación de supuestos escritos de promoción de pruebas en los que en realidad nada se promueve. Tal vez obedezca a una errada creencia en que de algo servirá; pero es obvio que nada puede valer la corriente promoción como prueba de lo que suele identificar como “merito favorable que se desprende de los autos”(subrayado nuestro) Presentar un escrito de tal contenido equivale a no haberlo presentado, pero aun así se sigue haciendo. (…); el Juez conforme a la ley esta obligado a valorar todas las pruebas concretas producidas por las partes sin necesidad de que estos recurran al mecanismo de reproducirlas. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas en los capítulos III y el último del escrito enumerado V, la representación municipal indicó i) “…invoco y hago valer todo el mérito probatorio del parágrafo primero del artículo 14 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar…” y ii) “…promuevo y ratifico a favor de mi representada EL MUNICIPIO, la Ordenanza de Impueso sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar…”; respectivamente, este tribunal INADMITE dichas pruebas invocadas por la representante judicial del municipio Girardot por no constituir las mismas un medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia. Así se decide.
En el penúltimo capitulo enumerado IV, la representación del municipio en relación al señalamiento efectuado por la contribuyente en el escrito recursivo sobre el establecimiento Restaurant Arepera Pollo en Brasa 9no Inning, C.A, indicó que “…este comercio se encuentra ubicado efectivamente en la avenida maracay pero no en la parte posterior del Barrio 12 de Febrero, sino en la parte posterior del Barrio San Carlos que es una zona industrial…”; observa el juez que dicho señalamiento no constituye medio de prueba alguno y es objeto del fondo de la controversia, por tal motivo se pronunciara al respecto en la definitiva.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba de inspección ocular de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la contribuyente en el punto PRIMERO del respectivo escrito de pruebas. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los municipios Girardot y Mario Briceño Yragory de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se traslade y constituya en la dirección señalada en el punto primero del escrito de pruebas presentado, para dejar constancia de lo requerido en los particulares uno, dos y tres del mencionado capítulo. Librese oficio y despacho correspondiente y remítase con copia fotostática certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión una vez que la parte interesada provea para lo conducente. En relación al perito fotógrafo solicitado el tribunal comisionado lo designará si lo estima necesario.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba de inspección ocular de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la contribuyente en el punto SEGUNDO de respectivo escrito de pruebas. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los municipios Girardot y Mario Briceño Yragory de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se traslade y constituya en la dirección señalada en el mencionado punto del escrito de pruebas presentado, para dejar constancia de lo requerido. Librese oficio y despacho correspondiente y remítase con copia fotostática certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión una vez que la parte interesada provea para lo conducente.
Se ordena notificar al Sindico Procurador del municipio Girardot del estado Aragua del presente auto. Para la practica de dicha notificación se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los municipios Girardot y Mario Briceño Yragory de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Librese oficio y despacho correspondiente y remítase con copia fotostática certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión una vez que la parte interesada provea para lo conducente.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 3017
JAYG/ms/lr