, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "... a mi representada se le condena a pagar una multa de ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 161.830,00); este monto, es superior al capital de trabajo de mi representada, el cual es la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), monto al cual se ha llegado a través de aumento de Capital, realizado en fecha 7 de enero del 2008."
"Si se llegare a ejecutar la multa, o si entregáramos todo el capital de trabajo de la recurrente, en pago .....