, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar " Conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, mi representada solicita la suspensión total de los efectos de la Resolución No. DA/125/2011 de fecha 11 de febrero de 2011..."
" La acción de cobro de los montos fijados, por parte de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, observando los reiterados y sistemáticos vicios en los cuales ha incurrido, representaría para mi repres.....