Así las cosas, el día de despacho siguiente al 18 de marzo de 2008, fue el 24 de marzo de 2008, y de la revisión de los días de despacho verificados en este Juzgado se deduce que los veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso contencioso tributario vencieron el 02 de mayo de 2008; siendo ejercido el referido recurso el 03 de junio de 2008 (folio 21), lo que indudablemente hace que el mismo se encuentre inmerso en las causales de indamisibilidad estipuladas en el artículo 266 numeral 1 ejusdem. Así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente supra identificada.