REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1376

El 19 de octubre de 1999, el ciudadano RAFAEL HANDS DIAZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.044, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el ciudadano Simón Andrade Armas, titular de la cédula de identidad nº 3.640.433, inscrito en el CAC, bajo el Nº 2218; interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº GJT-DRAJ-2003-A-3527 del 31 de octubre de 2003, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de diciembre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0674 al respectivo expediente.
El 12 de febrero de 2008, la representante judicial de la República suscribió diligencia solicitando la práctica de la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
El 12 de mayo de 2008, la representación judicial del SENIAT diligenció y consignó instrumento poder y aportó nueva dirección de la contribuyente a los fines de ser practicada la citación
El 21 de mayo de 2008, se dictó auto ordenando librar nueva notificación a la contribuyente.
El 18 de junio de 2008, se ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado en virtud de no haberse hecho efectiva la notificación del recurrente.
El 10 de julio de 2008, se venció el lapso de publicación del cartel.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular

Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0674
JAYG/ms/yg