Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano José María Pereira de Sousa, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.186.661, en su carácter de propietario de la empresa FRUTERIA EL SOL DE ARAGUA y así decide.